Subzonas de Uso Tradicional

Subzonas de Uso Tradicional

En el Parque Nacional Bahía de Loreto existen cuatro Subzonas de Uso Tradicional:

  • Subzona de Uso Tradicional Terrestre - UTT

  • Subzona de Uso Tradicional Marina I - UTM-1

  • Subzona de Uso Tradicional Marina II - UTM-2, y

  • Subzona de Uso Tradicional Marina III - UTM-3

las cuales se describen a continuación:

UTT - Subzona de Uso Tradicional Terrestre

Esta subzona comprende una superficie total de 17,307.20 hectáreas, dividida en 4 polígonos, los cuales se describen a continuación:

Polígono 1: Isla Coronados

Abarca una superficie de 597.45 hectáreas, ubicado al Noroeste del area natural protegida y al Noreste de la ciudad de Loreto. Es una Isla con forma de cono, de origen volcánico, en el Oeste contiene playas de origen biótico con conchas y corales. Dada las características geológicas y de cercanía a la ciudad de Loreto, es una de las más visitadas por el turismo, particularmente la playa de Ensenada Blanca, Ensenada Los Metates, así como en los senderos El Volcán y Atracadero Blanco.

Polígono 2: Isla del Carmen

Abarca una superficie de 14,433.56 hectáreas, ubicado en la porción central del Parque Nacional, al Este de la Ciudad de Loreto. En esta Isla, las principales actividades humanas que se realizan en la Zona Federal Marítimo Terrestre son aquellas relacionadas con el turismo de bajo impacto como en las playas El Faro, Punta Baja y Punta Arena, así como las de investigación y campamentos temporales (campismo y pesqueros). Algunos sitios de esta Isla sirven como refugio a los visitantes del Parque Nacional, ya que cuando realizan actividades en el mar y ante condiciones climáticas adversas, como fenómenos meteorológicos o de mareas, es necesario contar con un refugio. En la zona de mareas de esta Isla existen depósitos fósiles y formaciones geológicas de cuevas o cavernas en donde se pueden apreciar depósitos sedimentarios y el paisaje marino e insular.

Polígono 3: Isla Danzante

Abarca una superficie de 407.74 hectáreas, ubicado en la parte central del Parque Nacional, se encuentra al Sur de Isla del Carmen, frente a la zona costera de Puerto Escondido. Esta Isla está compuesta por rocas basálticas, constituida generalmente por zonas rocosas en sus laderas y pronunciados acantilados. Solo la porción Oeste de la Isla presenta playas estrechas arenosas. Dada su ubicación, es un sitio atractivo a los turistas por su paisaje, al permitir observar los cuatro puntos cardinales del Parque Nacional. Es considerado un punto estratégico para realizar observaciones de las actividades que se realizan en el Parque Nacional, dado que se encuentra en un punto central y además permite dar refugio a barcos, veleros y turistas en actividades de bajo impacto, particularmente en las playas El Arroyo y Luna de Miel. Desde la cima, a la cual se accede por senderos interpretativos como los conocidos como Luna de Miel y Arroyo Blanco, se puede ver el paso de delfines y ballenas; además de apreciar la Sierra la Giganta y las islas e islotes del Parque Nacional.

Polígono 4: Isla Montserrat

Abarca una superficie de 1,868.45 hectáreas, ubicado al Sur de las Islas del Carmen y Danzante, y al Oeste de Isla Catalana o Santa Catalina. Es una Isla formada por levantamiento de fondo marino, conformada por rocas volcánicas con alto grado de erosión, presentando zonas de laderas pedregosas y acantilados. Dada la escasa vegetación que presenta esta Isla, ofrece un menor atractivo a los turistas. Sin embargo, 5 de las playas están conformadas de arena y 7 son rocosas, por lo que ofrece diversos hábitats a especies marinas. Esta Isla por su origen geológico, conformada por sedimentos, es la única con una planicie en la cima y se distingue de las otras cuatro (Coronados, Carmen, Danzante y Catalana o Santa Catalina).

Anclaje y desembarque

Debido a las características de las islas, y para mantener sus condiciones ecológicas solo se permitirá el anclaje y desembarque de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora, pues permitirlo de mayor eslora o calado incrementa los riesgos de impactos sobre dichas islas como encallamientos. Cabe señalar que el desembarque no se deberá realizar en zonas de anidación de aves y loberas, para no alterar el comportamiento de la fauna.

Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del Área Natural Protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los Artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas, en esta Subzona de Uso Tradicional Terrestre, las siguientes:

Subzona de Uso Tradicional | Terrestre (UTT)

ACTIVIDADES PERMITIDAS

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS

1. Anclaje de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora y desembarque, excepto en zonas de anidación de aves y loberas

1. Apertura de nuevos senderos

2. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre

2. Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante.

3. Colecta científica de recursos biológicos forestales

3. Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para científica

4. Construcción deinfraestructura con fines de administración y operación del Parque Nacional

4. Construcción de nfraestructura, salvo para administración y operación del Parque Nacional

5. Educación ambiental

5. Exploración y explotación minera

6. Filmaciones, actividades de 6. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal

6. Extracción o traslado de restos paleo-arqueológicos

7. Instalación de campamentos temporales pesqueros, turísticos o de investigación

7. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras

8. Investigación científica y monitoreo del ambiente

8. Modificar la línea de costa

9. Señalización para la operación y manejo del Parque Nacional

9. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del Área Natural Protegida o en zonas aledañas

10. Turismo de bajo impacto ambiental

10. Tránsito de vehículos motorizados

11. Usar explosivos

12. Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz para aprovechamiento u observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para la investigación científica y monitoreo ambiental

UTM-I - Subzona de Uso Tradicional Marina I

Esta subzona comprende una superficie total de 9,702.48 hectáreas, conformada por 16 polígonos, los cuales son sitios de gran importancia para pescadores deportivos, comerciales y para el turismo. Asimismo, esta subzona comprende sitios de agregación de numerosas especies de peces, moluscos, crustáceos, mamíferos marinos, aves, entre otros. Esta subzona es de gran importancia para la pesca debido a la presencia de especies marinas de alto valor comercial, y tal actividad puede desarrollarse siempre y cuando las redes no queden atrapadas en los fondos o en las rocas, debido a que las artes de pesca abandonadas representan una amenaza para la fauna marina, que puede quedar atrapada en ellas. Los polígonos de esta subzona se describen a continuación:

Este Coronados - Polígono 1

Conformado por una superficie de 130.88 hectáreas, ubicado en la porción Este de Isla Coronados, el cual constituye uno de los sitios marinos mejor conservados del Parque Nacional, por las condiciones físicas que presenta, han permitido el florecimiento de grandes camas de algas calcáreas conocidas como Rodolitos. Estas algas calcáreas forman una zona de transición entre los arrecifes rocosos y la zona de arena, proveen un hábitat rico en biodiversidad. Son zonas de suma importancia para el reclutamiento de juveniles de almejas y callos escarlopas para las actividades comerciales del Parque Nacional.

Polígono 2 La Islita (Coronados). Comprende una superficie de 68.68 hectáreas, se localiza al Noroeste del Parque Nacional. Presenta una pendiente relativamente suave y somera y una zona de transición entre el arrecife rocoso y la arena, está compuesto por mantos de rodolitos, aloja juveniles de numerosas especies de peces e invertebrados, que son la base de la alimentación de la colonia de gaviota pata amarilla (Larus livens) que residen en el islote, que es una de las más grandes colonias del Parque Nacional.

Polígono 3 Bajo de La Choya. Comprende una superficie de 373.65 hectáreas, se ubica al Noroeste de la punta de Isla del Carmen, al lado extremo de Punta Tintorera. El Bajo de La Choya es un sistema de montañas submarinas que corre de Sur a Norte desde la piedra conocida como "La Piedra de la Choya", a lo largo de más de cinco kilómetros con rumbo a Isla Coronados. Dado el efecto de las corrientes y la energía del oleaje en la temporada de frentes fríos, es un arrecife de alto relieve y estructura compleja, que cuenta con una escarpada pendiente que alcanza rápidamente profundidades de hasta 200 metros. En este sitio se encuentran garropas y cabrillas de profundidades someras, así como serránidos de profundidad, sumamente vulnerables a la pesca comercial como la estacuda (Hyporthodus acanthistius) y la baqueta ploma (*Hyporthodus niphobles).

Polígono 4 Punta Tintorera (Norte Isla del Carmen). Comprende una superficie de 91.52 hectáreas, al Norte de la Isla del Carmen. La Punta Tintorera fue uno de los sitios pesqueros más productivos del Parque Nacional Bahía de Loreto y continúa siendo un sitio de alta diversidad de peces de importancia comercial. Punta Tintorera es una pared rocosa que cae rápidamente a 20 metros y corre en una pequeña estructura de basalto hacia el Norte por unos 100 metros. Estas estructuras de basalto, llamadas tepetates por los pescadores, cuentan con numerosas cuevas, que sirven de protección para peces e invertebrados. Esta es una del zonas en las que se han registrado grandes concentraciones los peces pericos o lora (Scarus spp.), así como grupos de orcas (Orcinus orca), y ballena picuda de cuvier (Ziphius cavirostris), estas dos últimas especies se encuentran sujetas a protección especial conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Polígono 5 Puerto La Vaca (Norte Isla del Carmen). Comprende una superficie de 107.76 hectáreas, ubicado al Noreste de la Isla del Carmen. Por su posición geográfica es un sitio que cuenta con arrecifes escarpados rocosos de gran relieve. Estas condiciones lo hacen uno de los sitios más diversos del Parque Nacional. La riqueza de especies es una de las más altas localizadas en la región, y su cercanía con Punta Lobos hace que sea una zona de agregación de sardinas, base de la cadena trófica del ecosistema arrecifal y nerítico del Golfo de California. Es una zona con alta dinámica oceanográfica influenciada por vientos y mareas, sobre todo en las épocas de vientos del Norte como ocurre en el invierno y primavera.

Polígono 6 Norte Bahía Márquez (Isla del Carmen). Comprende una superficie de 1,907.95 hectáreas, ubicado en la porción central del Parque Nacional, al Oeste de la Isla del Carmen. Este polígono se encuentra protegido de las fuertes corrientes y oleaje que caracterizan la región Noroeste del Parque Nacional, y está compuesto de largas terrazas de basalto con arrecife rocoso. Predomina la arena en algunas pequeñas zonas cerca de la Isla. Polígono 7 Punta Perico (Este de Isla del Carmen). Comprende una superficie de 2,269.19 hectáreas, localizado en la porción centro Este del Parque Nacional. Este polígono surge de Punta Perico, es una larga barra de basalto de más de siete kilómetros que corre de Sur a Norte y que cuenta con una gran diversidad de especies de peces arrecifales, siendo uno de los sitios con más alta riqueza biológica registrada en el Parque Nacional. La estructura del fondo marino es de alto relieve con una pendiente ligera escalonada. El sistema de bajos que corre de Punta Perico cuenta con las poblaciones más grandes de pargo prieto o pargo dientón (Lutjanus novemfasciatus) cabrilla sardinera (Mycteroperca rosacea), garropa (Myteroperca jordani), caracol burro (Strombus galaetus) y pepino de mar (Isostichopus fuscus). Estas dos últimas especies sujeta a protección especial conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Polígono 8 Punta Baja (Suroeste Isla del Carmen). Comprende una superficie 506.71 hectáreas, ubicado en la porción centro Este del Parque Nacional, rodeando la punta Sur de Isla del Carmen. Este polígono está compuesto por conglomerados de arenisca, andesitas y sedimentos marinos, que se sumergen con la misma composición a la parte marina. Esta estructura, aunque de bajo relieve, cuenta con numerosas cavidades, que ofrecen refugio para las especies marinas. Punta Baja cuenta con importantes poblaciones de ángel rey (Holacanthus passer), almeja burra o también conocida como callo escarlopa (Spondylus calcifer) y pepino de mar (Isostichopus fuscus). Estas tres especies se encuentran sujetas a protección especial conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, en este polígono se encuentran poblaciones grandes de los pargos coconaco (Hoplopagrus guentherii) y el pargo prieto o pargo dientón (Lutjanus novemfasciatus). Se encuentran también especies de invertebrados de suma importancia para la pesca de ornato, como la estrella morada (Linckia columbiae) y estrella de puntas negras (Nidorellia armata). Al estar cerca de los cañones submarinos profundos que se encuentran entre Isla del Carmen y Danzante, es una zona que se beneficia de las surgencias en primavera, convirtiéndose en una zona de alimentación de pelágicos menores como las sardinas.

Polígono 9 Isla Danzante. Comprende una superficie de 618.14 hectáreas, ubicado en la porción centro Oeste del Parque Nacional, y rodea a Isla Danzante. Los arrecifes de este polígono, son uno de los más versátiles ambientes con que cuenta el Parque Nacional. En su porción Noreste cuenta con paredes verticales que caen de manera abrupta hasta los 30 metros, donde inician grandes camas de coral negro de pólipos amarillos (Antipathes spp). A pocos metros de la línea de costa se encuentran arrecifes rocosos de más de 80 metros de profundidad dónde se encuentran importantes bancos de huachinango (Lutjanus peru), la estacuda (Hyporthodus acanthistius) y la baqueta ploma (Hyporthodus niphobles). En las puntas de la región Este, son los arrecifes con bloques de piedra de mayor relieve, lo que proporciona el hábitat idóneo para una gran diversidad de peces e invertebrados.

Polígono 10 Islote Blanco. Comprende una superficie de 52.24 hectáreas, ubicado al Oeste del Parque Nacional, rodeando un pequeño islote ubicado al Suroeste de la punta de Isla Danzante y a aproximadamente a más de 900 metros de la costa peninsular. Dadas las fuertes corrientes de marea, en esta pared se encuentran altas densidades de corales blandos del género Muricea. En la parte Oeste del islote se encuentran grandes poblaciones de la estrella morada (Linckia columbiae) y almeja burra o también conocida como callo escarlopa (Spondylus calcifer), esta especie se encuentra sujeta a protección especial conforme a la norma señalada, así como pequeños parches de coral negro (Antipathes spp.).

Polígono 11 Las Islitas (Danzante). Comprende una superficie de 55.83 hectáreas, ubicado en la porción Oeste del Parque Nacional. Tiene una pendiente relativamente suave y somera, en la parte Sur. Está compuesta por mantos de rodolitos, esta es una zona que aloja juveniles de numerosas especies de peces e invertebrados. Estos peces e invertebrados son a su vez la base de la alimentación de la colonia de gaviota pata amarilla (Larus livens) especie sujeta a protección de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, que reside en el islote.

Polígono 12 Islotes Los Candeleros. Comprende una superficie de 43.43 hectáreas, ubicado al Suroeste del Parque Nacional, en la parte Sur de Isla Danzante. Este polígono presenta una pared que cae profundamente y de manera escarpada, formando el hábitat idóneo para grandes camas de coral negro (Antipathes spp.), es un hábitat importante que provee protección a la cabrilla pinta o golondrina altamente vulnerable (Mycteroperca prionura) y la garropa (Mycteroperca jordani).

Polígono 13 Islotes las Tijeras (Danzante). Comprende una superficie de 51.37 hectáreas, ubicado al Sur del Parque Nacional, al Sureste de los islotes Los Candeleros, rodea pequeños islotes los cuales están formados por cantos rodados de tamaño regular que le proporcionan refugio a juveniles de especies de cabrillas (Mycteroperca spp.), pericos (Scarus spp.) y pargos (Lutjanus spp.).

Polígono 14 Islote Pardo. Comprende una superficie de 56.69 hectáreas, ubicado al Sur del Parque Nacional y al Sur de Isla Danzante. Este islote está compuesto por una pared escarpada que se sumerge en la zona submareal hasta los 20 metros. La pared está expuesta a las corrientes de marea y oleaje. En la zona marina cuenta con corales blandos del género Muricea, y debido a las características rocosas del polígono, alberga una gran cantidad de organismos como el pepino de mar (Isostichopus fuscus), especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana antes referida, así como otras especies de peces y moluscos. Asimismo, este polígono es un sitio de agregación de larvas y permite el crecimiento de organismos sésiles y peces de alto valor comercial para acuarios.

Polígono 15 Bajo El Cochi. Comprende una superficie de 2,952.62 hectáreas al Sur del Parque Nacional. Está compuesto por parte de la cadena de montañas submarinas que corre desde el Norte de Isla Montserrat y rodea los islotes de las Galeras. Este polígono, al igual que la cadena de bajos de Punta Perico, es uno de los arrecifes con mayor estructura del Parque Nacional, por lo que concentra gran diversidad de: peces de arrecife (perico, cabrillas, pez ángel, damiselas, pargos, tiburones, mantas), corales blandos, mamíferos marinos, tortugas, y algunas otras especies migratorias de peces como el pez vela y dorado.

Polígono 16 Punta Cuervitos-Faro (Costa Este de Isla Montserrat). Comprende una superficie de 415.82 hectáreas, ubicado al Sur del Parque Nacional, al Este de Isla Montserrat. Este polígono está compuesto por cantos rodados pequeños y de hasta medio metro, que generan refugio para especies de peces arrecifales como pargos, cabrillas y pericos. Se han observado además diversas especies migratorias como mantarayas, tiburones, jurel (Seriola lalandi), sierra (Scomberomorus sierra) y tortuga prieta (Chelonia agassizi). Esta última especie en peligro de extinción conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Dadas las condiciones oceanográficas que persisten en las puntas y bajos submarinos de esta subzona, sujetas a una fuerte energía por corrientes y oleajes, estas superficies están dominadas por arrecifes rocosos y escarpados. Como resultado de estas características fisiográficas, las redes para la pesca, son vulnerables de quedar atrapadas en las rocas y permanecer como trampas durante muchos años, donde pueden quedar atrapados diferentes especies de fauna, incluyendo mamíferos marinos. En consecuencia en esta subzona, sólo se podrá llevar a cabo la pesca de: consumo doméstico, artesanal, de fomento, didáctica y deportivo-recreativo. Las artes de pesca empleadas en esta subzona serán exclusivamente poteras, piola y anzuelo, debido a su alta selectividad. Asimismo, el uso de vehículos motorizadas como los jet ski o motos acuáticas representa un alto riesgo, pues se pueden generar accidentes impactando negativamente los ecosistemas de la subzona que consisten en arrecifes rocosos y escarpados, así como el acoso hacia fauna silvestre tales como cetáceos, delfines y acercamiento a zonas de loberas, y propiciar el desembarco en islotes que son zonas de anidación de aves; adicionalmente, esta restricción sirve para proteger la integridad de los visitantes que realizan otras actividades.

Por las características anteriormente descritas, y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del Área Natural Protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los Artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, es que se determinan como actividades permitidas y no permitidas, en esta Subzona de Uso Tradicional Marina I, las siguientes:

Subzona de Uso Tradicional Marina I (UTM -- I)

Actividades permitidas

Actividades no permitidas

1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre

1. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material

2. Educación ambiental

2. Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para investigación, colecta científica y pesca

3. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal

3. Instalación de arrecifes artificiales

4. Investigación científica y monitoreo del ambiente

4. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras

5. Pesca comercial, únicamente mediante el uso de poteras, piola y anzuelo

5. Limpieza de sentinas

6. Pesca de consumo doméstico, únicamente mediante el uso de piola y anzuelo

6. Modificación del fondo marino

7. Pesca de fomento

7. Pesca comercial, salvo mediante potera, piola y anzuelo

8. Pesca deportivo-recreativa, únicamente mediante piola y anzuelo

8. Pesca con trampas, redes y palangres

9. Pesca didáctica

9. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del Área Natural Protegida o en zonas aledañas

10. Turismo de bajo impacto ambiental

10. Usar explosivos

11. Recorridos en vehículos motorizados, tipo jet ski o motos acuáticas

UTM -- II - Subzona de Uso Tradicional Marina II

Esta subzona comprende una superficie total de 7,803.24 hectáreas, integrada por dos polígonos, en los cuales tradicionalmente se realiza la pesca por parte de comunidades asentadas en la zona de influencia del Parque Nacional. De igual manera, se realizan actividades de pesca deportivo-recreativa en esta subzona debido a la presencia de especies de peces migratorios como el dorado, pez espada y pez vela. Asimismo, es sitio de agregación del jurel, el cual se agrega en cardúmenes y permite a los pescadores aprovechar el recurso en estas corridas de migración. Los polígonos que integran esta subzona se describen a continuación:

Polígono 1 Punta Raza (Isla Catalana o Santa Catalina). Comprende una superficie de 5,410.39 hectáreas, ubicado en la porción centro-Norte de la Isla Catalana o Santa Catalina, al Sureste del Parque Nacional. Este polígono corresponde a una superficie profunda donde la pendiente oceánica de la Isla es pronunciada. En épocas de vientos del Este o del Norte es común el fuerte oleaje y golpea potentemente la Isla, lo que provoca oleaje alto. En la punta de la Isla se forma oleaje causando inestabilidad para la navegación y dificultades de acceso a ella. En la cara exterior a la Isla del lado Noroeste, sólo se presenta una playa conformada de canto rodado, pero con viento se incrementa el oleaje, lo que dificulta llegar a la orilla de la Isla. Los arrecifes rocosos de este polígono son los mejor preservados del Parque Nacional. En la región Oeste de Isla Catalana o Santa Catalina, los monitoreos biológicos indican que se encuentra la mayor abundancia de tortuga prieta (Chelonia agassizii) en el Parque Nacional. Esta especie en peligro de extinción conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

Polígono 2 Palo Parado (Isla Catalana o Santa Catalina). Abarca una superficie de 2,392.85 hectáreas, ubicado en la porción Sur de la Isla Catalana o Santa Catalina, al Suroeste del Parque Nacional. Este polígono cuenta con pendientes escarpadas y su batimetría es abrupta lo cual permite la captura de especies migratorias como el jurel y pez dorado. En su superficie se permite el resguardo de las embarcaciones ante fenómenos climáticos adversos para la navegación. Asimismo, este polígono se considera como sitio de buceo, dado que existe una pendiente suave con presencia de rocas lo que hace de su conformación una zona de arrecife rocoso. De igual manera, cuenta con paredes rocosas que caen profundamente con piedras altas. Estas piedras pueden llegar a tener hasta 20 metros de altura, proporcionándole una estructura muy particular a la región, en la que se han reportado grandes grupos de garropas (Mycteroperca jordani) y tiburones martillo (Sphyrna lewini). Es importante señalar que sus características oceanográficas, cañones submarinos profundos y angostos, con plataforma continental y una pendiente muy pronunciada, hace que esta subzona sea un sitio rico en productividad primaria. Esta productividad es la base de una cadena trófica en la que pelágicos mayores migratorios, como el jurel (Seriola lalandi), visitan el área todos los años para alimentarse. Por su lejanía de los centros poblacionales es también uno de los arrecifes mejor conservados del Parque Nacional, en la que se encuentran todavía poblaciones saludables de garropa (Mycteroperca jordani), cabrilla (Mycteroperca rosacea) y pargo dientón (Lutjanus novemfasciatus), así como importantes poblaciones de moluscos. Tal y como se mencionó, en esta subzona se desarrollan actividades de pesca deportivo-recreativa, sin embargo, con la finalidad de preservar las buenas condiciones de conservación del Parque Nacional, es necesario que en esta subzona se lleve a cabo mediante el uso de piola y anzuelo. Asimismo, para la pesca comercial en su modalidad de encierro, se deberán de usar redes de luz de malla mayores a 4 pulgadas con la finalidad de no impactar otros recursos marinos, reduciendo los riesgos de pesca incidental de especies no objetivo, principalmente tortugas marinas. Asimismo, el uso de vehículos motorizadas como los jet ski o motos acuáticas representan un alto riesgo pues se pueden generar accidentes impactando negativamente los ecosistemas de la subzona, que consisten en arrecifes rocosos y escarpados, así como el acoso hacia fauna silvestre como cetáceos, delfines y acercamiento a zonas de loberas, y propiciar el desembarco en islotes que son zonas de anidación de aves; adicionalmente, esta restricción sirve para proteger la integridad de los visitantes que realizan otras actividades.

Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del Área Natural Protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los Artículos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Marina II las siguientes:

Subzona de Uso Tradicional Marina II (UTM -- II)

Actividades permitidas

Actividades no permitidas

1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre

1. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material

2. Educación ambiental

2. Instalación de arrecifes artificiales

3. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal

3. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras

4. Investigación científica y monitoreo del ambiente

4. Limpiar y arrojar desechos de las sentinas

5. Pesca comercial, únicamente mediante el uso de poteras, piola y anzuelo, y redes de luz de malla mayores a 4 pulgadas (exclusivamente para encierro)

5. Modificación del fondo marino

6. Pesca de especies con fines de ornato

6. Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para investigación, colecta científica y la pesca

7. Pesca deportivo-recreativa, únicamente mediante el uso de piola y anzuelo

7. Pesca comercial, salvo que se realice mediante el uso de poteras, piola y anzuelo, y redes de luz de malla mayores a 4 pulgadas

8. Turismo de bajo impacto ambiental

8. Pesca deportivo-recreativa, salvo que se realice mediante el uso de piola y anzuelo

9. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del Área Natural Protegida o en zonas aledañas

10. Usar explosivos

11. Recorridos en vehículos motorizados, tipo jet ski o motos acuáticas

UTM -- III - Subzona de Uso Tradicional Marina III

Esta subzona abarca una superficie de 2,208.14 hectáreas, comprende un polígono conocido como Canal de Ballenas, que se localiza en el canal entre las islas Danzante y del Carmen, al Suroeste del Parque Nacional. Esta Subzona comprende profundos cañones submarinos que dividen las islas del Carmen de la Isla Danzante y la cadena de bajos: del finado Cuco, Currigan y Tijeras. Estos cañones submarinos promueven fuertes florecimientos de nutrientes durante la primavera.

Durante los meses de febrero a mayo, esta subzona es visitada por cientos de ejemplares del delfín común de rostro corto (Delphinus delphis), delfín nariz de botella (Tursiops truncatus), Orcas (Orcinus orca) grupos grandes de ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena de aleta (Balaenoptera physalus), jorobada (Balaenoptera novaeangliae), ballena de Bryde (Balaenoptera edeni), ballena de Minke (Balaenoptera acutorostrata) entre otros mamíferos marinos. Estas especies se encuentran sujetas a protección especial enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, en esta subzona se llevan a cabo actividades de pesca deportivo-recreativa, la cual es necesario que se realice únicamente mediante el uso de piola y anzuelo, por ser artes de pesca de alta selectividad con la finalidad de no impactar otros recursos marinos reduciendo los riesgos de pesca incidental de especies no objetivo, principalmente tortugas marinas.

Debido al impacto que provoca el ruido de los barcos en la sobrevivencia, comportamiento y uso de hábitat de los mamíferos descritos, en esta subzona es necesario restringir el tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora. Asimismo, el uso de vehículos motorizados como los jet ski o motos acuáticas representan un alto riesgo pues se pueden generar accidentes, impactando negativamente los ecosistemas de la subzona, que consisten en arrecifes rocosos y escarpados, así como el acoso hacia fauna silvestre como cetáceos especialmente ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena de aleta (Balaenoptera physalus), y delfines.

Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso b) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Uso Tradicional son aquellas superficies en donde los recursos naturales han sido aprovechados de manera tradicional y continua, sin ocasionar alteraciones significativas en el ecosistema. Están relacionadas particularmente con la satisfacción de las necesidades socioeconómicas y culturales de los habitantes del Área Natural Protegida; y en donde no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental; así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotécnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocados a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los Artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Uso Tradicional Marina III las siguientes:

Subzona de Uso Tradicional Marina III (UTM -- III)

Actividades permitidas

Actividades no permitidas

1. Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre.

1. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier otro tipo de material

2. Educación ambiental

2. Capturar, remover, extraer, retener, o apropiarse de vida silvestre y sus productos, salvo para investigación, colecta científica y pesca deportivo-recreativa

3. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal

3. Instalación de arrecifes artificiales

4. Investigación científica y monitoreo del ambiente

4. Introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras

5. Pesca deportivo-recreativo, únicamente mediante el uso de piola y anzuelo

5. Limpiar y arrojar desechos de las sentinas

6. Tránsito de embarcaciones de hasta 12 metros de eslora

6. Modificación del fondo marino

7. Turismo de bajo impacto ambiental

7. Pesca, salvo la deportivo-recreativa, mediante el uso de piola y anzuelo

8. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos, o provoquen áreas con aguas fangosas o limosas dentro del Área Natural Protegida o en zonas aledañas

9. Tránsito de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora

10. Recorridos en vehículos motorizados, tipo jet ski o motos acuáticas

11. Recorridos en vehículos motorizados, tipo jet ski o motos acuáticas

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