Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina

Esta subzona (ASRNM) abarca una superficie de 159,382.79 hectáreas, conformada por dos polígonos y representa la mayor porción del Área Natural Protegida. Abarca exclusivamente la zona marina que mantiene las condiciones y funciones necesarias para la conservación de la biodiversidad y la prestación de servicios ambientales. Incluye sitios que presentan diversos grados de modificación. Esta subzona dada su complejidad natural, como la batimetría, corrientes marinas, ambiente costero, características bióticas y usos turísticos, constituye el sitio de mayor actividad productiva. En esta área confluyen las diversas actividades turísticas, de pesca deportivo-recreativa y de pesca comercial. Abarca mar abierto, canales, zonas profundas y costeras. Los polígonos que conforman esta subzona son:

Polígono 1 Bahía de Loreto I. Este polígono tiene una superficie de 158,258.01 hectáreas, y corresponde al área marina más extensa del Parque Nacional, extendiéndose por la totalidad del mismo, el cual es usado para la pesca comercial, pesca deportivo-recreativa, turismo de bajo impacto, (kayakismo, buceo libre y autónomo, velerismo, paseos en embarcaciones), entre muchas otras actividades turísticas recreativas y de aprovechamiento de recursos marinos. Este polígono comprende superficies someras y profundas, así como planicies submarinas y montañas marinas donde se agregan numerosas especies de peces, moluscos, equinodermos y permite que especies migratorias como los cetáceos se alimenten en las zonas profundas y en áreas consideradas como productivas dada sus características oceanográficas, tal es el caso del canal entre Isla del Carmen e Isla Danzante donde se alimenta la ballena azul (Balaenoptera musculus) y la ballena de aleta o rorcual común (*Balaenoptera physalus), ambas especies en protección especial de acuerdo a la ** Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010**.

Polígono 2 Bahía de Loreto II. Este polígono tiene una superficie de 1,124.78 hectáreas, y se encuentra la cara externa al este de la Isla Catalana o Santa Catalina, al Sureste del Parque Nacional. Su lejanía a los centros de población, lo expuesto a las inclemencias de los fenómenos atmosféricos, paredes con acantilados y carencia de sitios para el desembarco, hacen de este polígono un área de difícil acceso, por lo que se mantiene el ecosistema en buen estado de conservación. En este polígono se reducen las actividades turísticas y generalmente se observan actividades de pesca comercial y pesca deportivo-recreativa, siendo un sitio ideal para el buceo en la zona adyacente a la Isla.

Si bien esta subzona es objeto de actividades de pesca, es necesario que las mismas se realicen mediante artes de pesca que reduzcan los impactos sobre especies no objetivo, como las enlistadas en alguna categoría de riesgo de acuerdo a la acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en este sentido, las artes de pesca que se podrán utilizar en la subzona para pesca comercial son: poteras, piola, anzuelo, redes agalleras y compresor o hooka; para pesca deportivo-recreativa sólo piola y anzuelo, toda vez que son artes de pesca que no realizan un arrastre sobre el lecho marino, evitando la afectación a las camas de sargazos, suspensión de sedimentos y tienen un bajo nivel de pesca incidental. Asimismo, para la pesca comercial en su modalidad de encierro, se deberán de usar redes de luz de malla mayores a 4 pulgadas con la finalidad de no impactar otros recursos marinos reduciendo los riesgos de pesca incidental de especies no objetivo, principalmente tortugas marinas. Por otra parte, para la pesca comercial de bivalvos se podrá usar el método selectivo de compresor o hooka previamente autorizado por la autoridad competente.

Ahora bien, se considera conveniente permitir la instalación de arrecifes artificiales dentro de esta subzona, toda vez que los mismos, al ser estructuras incorporadas al ambiente acuático, posicionadas estratégicamente tienen la finalidad de proveer hábitat, refugio y crecimiento a las especies de la flora y fauna marina, generar nuevos nichos ecológicos, comunidades y ecosistemas al brindar superficies aptas para la colonización de numerosas especies de corales, macroalgas, esponjas e invertebrados, y contribuir al aumento de la población de las especies representativas del Parque. Asimismo, el uso de vehículos motorizados como los jet ski o motos acuáticas representan un alto riesgo, pues se pueden generar accidentes impactando negativamente los ecosistemas de la subzona, que consisten en arrecifes rocosos y escarpados, así como el acoso hacia fauna silvestre como cetáceos especialmente ballena azul (Balaenoptera musculus), ballena de aleta (Balaenoptera physalus), y delfines, adicionalmente, esta restricción sirve para proteger la integridad de ejemplares de madres y crías de ballena durante los meses de enero a abril, así como de los visitantes que realizan otras actividades.

Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en correlación con lo previsto por los Artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo del Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 1996, es que se determinan como actividades permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marina las siguientes:

Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales Marina (ASRNM)

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