Antecedentes

El Parque Nacional Bahía de Loreto presenta una gran variedad de ambientes costeros-marinos con fondos rocosos, arenosos, playas, cañadas, cañones submarinos y terrazas marinas. Su localización geográfica ha favorecido el establecimiento de una variedad de hábitats con una elevada diversidad biológica. Incluye un polígono general que delimita un área marina y cinco islas. El ambiente insular también se caracteriza por sus endemismos en especies de plantas, reptiles, insectos y mamíferos.

Mediante "Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Bahía de Loreto, ubicada frente a las costas del Municipio de Loreto, Estado de Baja California Sur, con una superficie total de 206,580-75-00 hectáreas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de julio de 1996, se estableció el entonces Parque Marino Nacional Bahía de Loreto, por representar un tipo particular de hábitat, donde concurren procesos ecológicos, comunidades biológicas y características fisiográficas particulares; lo cual le confiere una relevancia nacional; así como por la importancia de las islas que se encuentran en la Bahía de Loreto, las que cuentan con numerosas especies endémicas, las cuales son de gran valor para la conservación del equilibrio de los ecosistemas, así como una fauna rica en mamíferos, reptiles, anfibios e insectos que presentan marcados endemismos, y abarca cinco islas: Isla Coronados, Isla Carmen, Isla Danzante, Isla Montserrat, Isla Catalana o Santa Catalina, así como numerosos islotes.

Que con el "Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de Junio de 2000, dicha Área Natural Protegida se recategorizó con el carácter de Parque Nacional "Bahía de Loreto".

El 11 de noviembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso mediante el cual se informó al público en general la conclusión del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto, ubicado frente a las costas del Municipio de Loreto, Baja California Sur.

Posteriormente, el 6 de enero de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso mediante el cual se da a conocer al público en general el texto modificado del anexo publicado el 11 de noviembre de 2002, correspondiente al resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Parque Nacional Bahía de Loreto, con el fin de integrar precisiones y adecuaciones al texto del anexo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2002, sustituyendo dicho anexo quedando sin efectos.

Que a partir la implementación del Programa de Manejo del Parque Nacional Bahía de Loreto, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha llevado a cabo diversas acciones para proteger, conservar y preservar los recursos naturales en el Área Natural Protegida, a través de la inspección y vigilancia. Se trabajó en coordinación con autoridades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura, con las cuales se llevaron a cabo recorridos vía terrestre y marino en todo el polígono del Parque Nacional Bahía de Loreto, en materia de pesca comercial, deportivo-recreativa y de acuacultura de fomento, así como la vigilancia de todas las actividades turísticas. Con la realización de las medidas previstas en el Programa de Manejo se logró disminuir las actividades de la pesca ilícita, sin embargo, se hace necesario reforzar el Programa de Manejo integrando nuevas estrategias para prevenir la extracción de las diferentes especies presentes en el Área Natural Protegida, en especial las especies incluidas en Norma Oficial mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, como por ejemplo la extracción de pepino de mar, especie considerada en la categoría de protección especial.

Del mismo modo, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas ha realizado una permanente evaluación de las políticas de conservación del Parque Nacional de acuerdo a los objetivos y fundamentos técnicos que le dieron origen, y como consecuencia de ello, la revisión integral del Programa de Manejo y, previa la aplicación del procedimiento correspondiente se detectó que varias de las acciones comprometidas se cumplieron, tal es el caso de las actividades relacionadas con la pesca. Sin embargo, se detectaron nuevas necesidades del Parque Nacional como fortalecer la subzonificación, ordenar las actividades productivas que se realizan en el área para mantener ordenadas las actividades que ahí se desarrollan y evitar que éstas generen impactos negativos en los ecosistemas.

Asimismo, al llevarse a cabo un análisis de los demás componentes que integran el mencionado Programa se llegó a la conclusión de que es necesario actualizar el documento para que responda a las actuales necesidades de protección, conservación y restauración del Área Natural Protegida en el marco de los cambios que ha tenido la legislación aplicable a dichos recursos desde la última actualización del Programa de Manejo y hasta la conclusión del procedimiento de revisión, lo anterior con el fin de contar con un instrumento de planeación y regulación actualizado que dé los elementos a las autoridades para poder actuar con acciones concretas, toda vez que algunos de los componentes, subcomponentes y acciones no eran ya suficientes para alcanzar los objetivos de protección del Parque Nacional.

Si bien es cierto que el Programa de Manejo del 2003 cuenta con "zonas de manejo" que en su momento fueron útiles para coadyuvar con la conservación y la gestión del Parque Nacional Bahía de Loreto, la misma debía ajustarse considerando las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de zonificación y subzonificación de las áreas naturales protegidas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 23 de febrero de 2005 y 24 de mayo de 2013; así como clarificar el contenido de dicho apartado para hacerlo operativamente más eficiente y brindar certeza jurídica a los usuarios.

En virtud de lo anterior, contando con la opinión de su Consejo Asesor, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 77, 78 y 79 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y derivado de la citada revisión, se determinó que a partir de la información generada en los últimos años era necesario replantear las acciones de conservación del Área Natural Protegida, a fin de dar respuesta a las necesidades de conservación de la misma, a través de la modificación de la subzonificación del Parque Nacional, y de tal forma que resultara más comprensible para los usuarios.

Asimismo, toda vez que el Programa de Manejo constituye el instrumento rector de planeación y regulación, basado en el conocimiento de la problemática del área, sus recursos naturales y el uso de los mismos, éste debe retroalimentarse y adaptase a las condiciones actuales del Parque Nacional, en un proceso de corto, mediano y largo plazo. La adaptación tiene que ser con base en la aplicación de las mejores políticas de manejo y conservación que garanticen su efectividad, paracumplir cabalmente con los objetivos del establecimiento del Área Natural Protegida.

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